Autorizaciones administrativas para trabajar

Aunque la regla general es que todo extranjero que desee trabajar en España debe estar provisto de una autorización para ello, existen casos que están exceptuados de esta obligación:

  • Los menores extranjeros en edad laboral, que estén tutelados por la entidad de protección de menores competente en España.
  • Los técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por la Administración General del Estado, de las CCAA, universidades, o entes locales.
  • Los profesores, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por la Universidad Española.
  • El personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros estados.
  • Los funcionarios civiles o militares de las de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España.
  • Los corresponsales de medios de comunicación extranjeros, debidamente acreditados.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos de investigación en España.
  • Artistas que vengan a España realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Estas autorizaciones pueden ser iniciales o renovadas

Iniciales

Se solicitan al iniciar la relación laboral por cuenta ajena.

El empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero deberá solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena personalmente, ante el órgano competente en cada provincia.

La solicitud deberá formularse en modelo oficial y acompañarse de DNI o CIF, contrato de trabajo, copia del pasaporte, titulación o acreditación que muestra la capacitación para realizar ese trabajo, etc.

La autoridad competente podrá denegar la autorización en los siguientes supuestos:

  • El trabajador extranjero tenga antecedentes penales.
  • Lo exija la situación nacional de empleo.
  • En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que desea cubrir, con despidos improcedentes o nulos.
  • El empleador solicitante haya sido sancionado por resolución firme, en los últimos doce meses, por infracciones en materia de extranjería.
  • El empresario no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
  • Presentación en la solicitud de documentos falsos.
  • El trabajador carece de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
  • Concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite.
  • El empresario solicitante haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores.

Renovadas

Supone la renovación de la autorización inicial, ésta podrá ser por un periodo de dos años, hasta completar los cinco años de residencia continuada, necesarios para acceder a la residencia de larga duración.

Supuestos en los que cabe la renovación:

  • Continuidad en la relación laboral que pretende renovar.
  • Se cuenta con un nuevo contrato.
  • El extranjero recibe una prestación económica por desempleo.
  • En los casos de violencia de género.

La solicitud de la renovación se presentará en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.

Esta solicitud posee dos peculiaridades:

  1. Se concede un "periodo de gracia" de tres meses tras la fecha de expiración de la autorización, para que el trabajador pueda solicitar la renovación.
  2. La solicitud de renovación, tanto en el caso normal como en el retrasado, prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiese pronunciado, se entenderá estimada la petición.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El trabajador extranjero no residente en España que pretenda trabajar por cuenta propia en territorio español deberá presentar personalmente la solicitud, en modelo oficial, ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

Las causas de denegación son las mismas que en el supuesto de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Supuestos en los que es posible la renovación de la autorización:

  • Continuidad en la actividad.
  • El cónyuge cumple con los requisitos para reagrupar al trabajador.

Los criterios y plazos para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia son idénticos a los de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Si transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiese pronunciado, se entenderá estimada la petición.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años y no está limitada al ámbito geográfico de la comunidad autónoma, ni a un sector de actividad.

Si tiene alguna duda relacionada con la extranjería no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle y poner a su disposición nuestros servicios.

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