Aunque la regla general es que todo extranjero que desee trabajar en España debe estar provisto de una autorización para ello, existen casos que están exceptuados de esta obligación:
Estas autorizaciones pueden ser iniciales o renovadas
Se solicitan al iniciar la relación laboral por cuenta ajena.
El empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero deberá solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena personalmente, ante el órgano competente en cada provincia.
La solicitud deberá formularse en modelo oficial y acompañarse de DNI o CIF, contrato de trabajo, copia del pasaporte, titulación o acreditación que muestra la capacitación para realizar ese trabajo, etc.
La autoridad competente podrá denegar la autorización en los siguientes supuestos:
Supone la renovación de la autorización inicial, ésta podrá ser por un periodo de dos años, hasta completar los cinco años de residencia continuada, necesarios para acceder a la residencia de larga duración.
Supuestos en los que cabe la renovación:
La solicitud de la renovación se presentará en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
Esta solicitud posee dos peculiaridades:
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiese pronunciado, se entenderá estimada la petición.
El trabajador extranjero no residente en España que pretenda trabajar por cuenta propia en territorio español deberá presentar personalmente la solicitud, en modelo oficial, ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Las causas de denegación son las mismas que en el supuesto de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Supuestos en los que es posible la renovación de la autorización:
Los criterios y plazos para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia son idénticos a los de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiese pronunciado, se entenderá estimada la petición.
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años y no está limitada al ámbito geográfico de la comunidad autónoma, ni a un sector de actividad.
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