El extranjero deberá estar provisto de visado, salvo para estancias de hasta tres meses
en un periodo de seis, o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión.
Los extranjeros que tengan la condición de refugiado.
Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros.
Los miembros de tripulaciones de aviones comerciales extranjeros.
Los titulares de una autorización de residencia, provisional de residencia, o tarjeta de acreditación diplomática.
Los extranjeros titulares de tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de estudiante extranjero, tarjeta de acreditación diplomática, tarjeta de trabajador transfronterizo.
Si tiene alguna duda relacionada con la extranjería no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle y poner a su disposición nuestros servicios.