En esta categoría se encuentran los delitos que afectan el bien jurídico protegido vida humana independiente. Dentro de esta categoría encontramos:
El bien jurídico protegido en todos los delitos contra la vida es la vida humana independiente, desde el nacimiento hasta la muerte.
Desde el punto de vista del Derecho penal vigente en España, la vida humana independiente comienza desde el momento del nacimiento, mayoritariamente se entiende que el nacimiento se produce con la total expulsión del claustro materno y la viabilidad de ese ser, aunque hay quienes utilizan otros criterios como el corte del cordón umbilical o la respiración pulmonar autónoma del recién nacido.
La protección de la vida humana termina con la muerte real de la persona. Actualmente se considera definitivamente muerta a una persona cuando se demuestra la paralización definitiva e irreversible de la actividad cerebral.
Es necesario que se establezca una relación de causalidad entre la conducta activa y el resultado (conexión entre resultado y acción). En estos delitos es necesario que exista una conexión entre ese resultado y la conducta del sujeto al que se le quiere atribuir.
Cuando una persona obra amparada en una causa de justificación, la acción que lleva a cabo no puede ser considerada una agresión ilegítima y, por tanto, no tiene responsabilidad criminal. Son causas de justificación:
Existen dos formas de aparición del delito: la tentativa y la consumación. La tentativa tiene lugar cuando el sujeto realizaba parte o todos los actos tendentes a la consumación del hecho delictivo. Pero, el resultado muerte no se produce por causas ajenas a su voluntad. La consumación tiene lugar cuando el efectivamente el sujeto consigue que se produzca el resultado muerte.
Se pueden producir varios supuesto de autoría:
En lo que se refiere a la participación, hay varios supuestos:
En estos casos se pueden plantean varias posibilidades de concurso de delitos.
El homicidio preterintencional describe una situación en la que una persona con ánimo de lesionar a otra le ocasiona la muerte.
La imprudencia es una falta de cuidado objetiva (negligencia) que hace que se produzca el resultado lesivo.
Para que imprudencia pueda ser infracción penal debe ser determinada expresamente por el tipo penal.
Según la jurisprudencia para que podamos apreciar un homicidio imprudente han de darse una serie de requisitos:
El delito de homicidio utilizando vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego: en estos casos se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El delito de homicidio utilizando vehículo a motor es el delito que cuantitativamente es más frecuente. Se trataría de un supuesto también de imprudencia grave.
El asesinato es un homicidio doloso en el que concurren determinadas circunstancias que hacen que la muerte de una persona sea un acto más disvalioso y estemos ante una figura específica. Un asesinato es un delito de carácter muy específico que consiste en matar a una persona con alguna de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento o precio.
No se trata de un homicidio agravado, sino de una figura autónoma. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
No existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
Estos delitos parten de que la "víctima" desea acabar con su propia vida, es decir, quiere suicidarse.
Para que se consumen estos delitos ha de producirse el resultado muerte, por lo que no cabe tentativa en la inducción al suicidio, la cooperación al suicidio y la eutanasia. Desde el punto de vista subjetivo son supuestos que solo admiten dolo directo tal.
Desde el punto de vista de la participación, no caben partícipes, sólo autores. Son formas de participación que se han convertido en delitos autónomos ya que el suicidio no está castigado.
La acción típica de la inducción al suicidio ha de ser directa y eficaz, empleando tanto medios físicos como psíquicos para lograr la muerte. Ha de ser directa porque tiene que haber una petición expresa de que acabe con su vida. Tiene que ser eficaz porque se tiene que suicidar ya que sólo cabe delito consumado.
Solo se admite la comisión activa, es decir, no se admite la comisión por omisión.
Hay dos tipos de cooperación al suicidio: la necesaria o no ejecutiva y la cooperación ejecutiva u homicidio suicidio.
En cuanto al problema de las personas en huelga de hambre, en el momento en que peligra su vida surge una problemática. Lo mismo sucede en el caso de la a negativa a las transfusiones de sangre de los testigos de Jehová en el ejercicio del derecho fundamental a libertad de conciencia o libertad religiosa, reconocido en el art. 16 de la Constitución Española. Si los profesionales sanitarios alimentan o efectúan una transfusión sangre a la persona por la fuerza teóricamente podrían ser autores de un delito de coacciones. Por el contrario, si los profesionales sanitarios no alimentan o efectúan la transfusión a la persona podrían ser autores de:
Aunque constituya una conducta típica de coacciones que los profesionales sanitarios alimenten o efectúen una transfusión sangre a la persona por la fuerza, estaría justificado por el cumplimiento de un deber. Además, estamos ante una situación de estado de necesidad en el que el bien jurídico de la vida es ligeramente superior al bien jurídico de la libertad.
Es un término griego que significa "eu"(buena) y "thanatos"(muerte), es decir,"muerte dulce". Es el derecho a dar la muerte voluntaria de otra persona por piedad y sin causar ningún tipo de sufrimiento.
Podemos hablar de las siguientes clases de:
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