El bien jurídico protegido en estos delitos es la vida, la salud y la integridad física de las personas.
La conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la pena de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La conducción a una velocidad manifiestamente excesiva:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La conducción temeraria:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se entenderá como conducción temeraria siempre que se conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. O a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
La colocación en la vía de obstáculos imprevisibles o derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables:
Será castigado con la pena de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
La conducción sin el permiso o licencia exigidos para ello:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión o con multa y, en todo caso, trabajos en beneficio de la comunidad.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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