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Publicada el Jueves, 15/05/2014

Cambio de Lista Séptima de recreo a Lista Sexta de alquiler de embarcaciones de recreo

Formalmente, no existe ningún problema por la parte técnica, pese a que precisa informa favorable de la inspección, ya que en ambos casos son embarcaciones de recreo.

Es en la parte registral donde pueden aparecer problemas, derivados de la aplicación de la Ley de Impuestos Especiales de 1992.

Lo primero que se pide es que el armador (titular de la embarcación) esté de alta en el impuesto de Actividades Económicas en la actividad de alquiler de embarcaciones.

Lo segundo es la explotación de la embarcación. El Art 66.1.g que deriva al Art 66.1.c de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

- Utilización: Exclusivamente alquiler, no se permite el uso privado por parte de socios, administradores, etc. ni familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

- No se puede firmar contratos de alquiler superiores a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Aunque es verdad, que estas reglas las tienen que cumplir las embarcaciones que se acojan a la exención del impuesto, existe la duda de si se exigirá a cualquier embarcación de alquiler. Si se trata de una embarcación que estaba en séptima (y por tanto, ya había pagado el impuesto especial) evidentemente no se le puede exigir, pero existen dudas al respecto.

Se podría asumir el riesgo, pero puede ser que la Agencia Tributaria sancione en primera instancia al objeto de que alguien no recurra.

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