La sanción es un mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Ese mal puede ser la privación de un bien o de un derecho, la imposición de la obligación de pagar una multa, etc...
Un examen de los ordenamientos que rigen los países de democracia liberal pone de manifiesto que en la práctica totalidad de ellos, las administraciones ostentan poderes represivos o de sanción. Al modelo sancionador preconstitucional (caracterizado por el desconocimiento del principio de legalidad, del olvido del principio de tipicidad, o del empleo del "bis in idem") le siguió el nuevo marco constitucional que regulaba la potestad sancionadora de la administración. Éste nuevo marco se caracterizó por confirmar la potestad sancionadora de la administración, por establecer el principio de legalidad, por excluir cualquier sanción que supusiera la privación de la libertad personal y por establecer reglas de garantía y defensa.
Una vez establecido el principio de "non bis in ídem", es necesario establecer cuál de los dos órdenes tiene preferencia para enjuiciar esos hechos: la primacía se establece a favor del juez penal.
La jurisprudencia permite la duplicidad en las sanciones disciplinarias, y en el caso de sujetos que están ligados con la Administración por una relación especial de sujeción (actos vandálicos por estudiantes universitarios).
¿Qué sucede cuando se abre un proceso penal y otro administrativo en relación al mismo hecho?
Por aplicación de este principio, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador hasta que se recaiga una resolución judicial firme, además los hechos que se declaren en la vía penal vinculan a la Administración.
Hay que distinguir entre la cuestión prejudicial no devolutiva y la devolutiva.
La no devolutiva: los jueces encargados de la sentencia penal, también pueden resolver las cuestiones prejudiciales civiles o administrativas que se le plantean, cuando esas cuestiones estén tan íntimamente ligadas al asunto principal,- al hecho punible-, que es racionalmente imposible su separación.
La resolución de estas cuestiones no tiene el efecto de cosa juzgada, sólo tiene valor en ese proceso.
La devolutiva: corresponde al orden administrativo conocer de las cuestiones prejudiciales en el caso de que el juez penal no pueda resolver por sí mismo, suspendiendo el proceso penal, y remitiendo las actuaciones a la jurisdicción administrativa, iniciando nuevamente el proceso penal cuando tenga la resolución del contencioso.
Concluido el trámite de alegaciones, el instructor puede acordar la apertura de un período de prueba de entre (10) y (30) días.
Propuesta de resolución y audiencia: concluida la fase de instrucción, y en su caso de prueba, debe formular una propuesta de resolución que contenga la fijación de los hechos y su exacta calificación; la determinación de las infracciones administrativas, de la persona responsable y de las sanciones propuestas. También se determinarán las medidas provisionales que han de adoptarse, y la calificación o en las sanciones que correspondan.
Esta propuesta se les notifica a los interesados y se abre un plazo de (15) días para presentar alegaciones.
Debemos distinguir entre medidas en sentido estricto y medidas accesorias.
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