Derecho a ser indemnizado

En caso de verse implicado en un accidente de circulación y ser víctima del mismo, con independencia de la clase de daños que sufra, tendrá derecho a ser indemnizado.

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación pueden ser:

  • Daños materiales, son los desperfectos que afectan al vehículo con motivo del siniestro. El procedimiento consistirá en que la compañía designará un perito para que realice un informe al objeto de comprobar que los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados por el asegurado; tras lo cual valorará los mismos.

    Podrán ser objeto de reclamación:

    • Los gastos de reparación del vehículo.
    • Otros daños materiales, si se derivan del accidente (objetos transportados...).
    • Los gastos realizados a consecuencia del accidente (desplazamientos, alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación...).
  • Daños personales, son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones.

Las personas que tienen derecho a acceder a las indemnizaciones son las siguientes:

  • El conductor.
  • Los pasajeros.
  • El peatón.
  • Las que viajen en transporte público.
  • Los motoristas (partiendo de que son un sector vulnerable, se producen numerosos accidentes producidos con contrarios, pero muchos son debidos al mal estado de la carreteras, lo cual provoca la caída de los motoristas, provocándoles importantes lesiones).
  • Los ciclistas (son especialmente débiles a la hora de tener un accidente, siendo muy probable que sufran fracturas importantes e incluso graves lesiones).

Las citadas personas pueden tener derecho a diferentes tipos de indemnización:

  • Incapacidad temporal.
  • Indemnización por las lesiones permanentes.
  • Incapacidad absoluta.
  • Gran invalidez.
  • Invalidez total
  • Invalidez parcial.
  • Indemnización por muerte.
  • Indemnización por secuelas.

El plazo disponible para reclamar es de 6 meses, en los cuales se podrá interponer la correspondiente denuncia ante la Policía o el Juzgado del lugar donde ocurrió el accidente. En el caso de optar por ejecutar en el orden Penal.

Será el plazo de 1 año para interponer la demanda ante la jurisdicción civil y la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Si tiene alguna duda relacionada con accidentes de tráfico no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle y poner a su disposición nuestros servicios.

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