Publicada el Martes, 10/04/2012
Existe dentro del Ordenamiento español el concepto "acreditación de residencia" pero el presente comentario está dedicado a los diferentes Capitanes MarÃÂtimos y a la Orden FOM 320
Existe dentro del Ordenamiento espaÃ?±ol el concepto "acreditaciÃ?³n de residencia" pero el presente comentario estÃ?¡ dedicado a los diferentes Capitanes MarÃ?Âtimos y a la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el que en su DisposiciÃ?³n Final Tercera dice:
"La DirecciÃ?³n General de la Marina Mercante, a travÃ?©s de las capitanÃ?Âas marÃ?Âtimas, autorizarÃ?¡ a los ciudadanos del Espacio EconÃ?³mico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellÃ?³n espaÃ?±ol, siempre que dispongan de un tÃ?Âtulo de recreo, y hasta las atribuciones que Ã?©ste le confiera, expedido por el paÃ?Âs de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que Ã?©ste Ã?ºltimo fuera distinto. En este Ã?ºltimo caso, el interesado deberÃ?¡ presentar la correspondiente acreditaciÃ?³n de residencia."
AquÃ? tenemos el cÃ?³mo y el quiÃ?©n puede y debe resolver las peticiones de autorizaciÃ?³n para navegar bajo pabellÃ?³n espaÃ?±ol de un ciudadano, en este caso espaÃ?±ol, que sea poseedor de una titulaciÃ?³n nÃ?¡utica de recreo de otro PaÃ?Âs (puede ser comunitaria o extracomunitaria la mencionada titulaciÃ?³n). Pues bien, aunque mÃ?¡s bien mal porque, algunas CapitanÃ?Âas MarÃ?Âtimas de nuestro PaÃ?Âs, con su CapitÃ?¡n MarÃ?Âtimo a la cabeza que es quien debe resolver y firmar la correspondiente autorizaciÃ?³n, quieren ejercer de Jueces porque entienden que la acreditaciÃ?³n de residencia sÃ?³lo se demuestra con un certificado de empadronamiento y nada mÃ?¡s lejos de la realidad porque un ciudadano espaÃ?±ol puede pasar, de vez en cuando, dÃ?Âas o semanas en un lugar distinto al de su residencia habitual ya que, o tiene familiares, o tiene amigos, o tiene conocidos o simplemente viaja y encuentra la oportunidad de hacer un examen en ese PaÃ?Âs en el que se encuentra y para remate lo aprueba.
Ya tenemos a un ciudadano espaÃ?±ol con un problema porque tiene un TÃ?Âtulo NÃ?¡utico no nacional de su PaÃ?Âs y quiere poder navegar por las costas de EspaÃ?±a sin tener problemas con la Guardia Civil del Mar y desea ademÃ?¡s poder comprar una embarcaciÃ?³n para recreo, alquilar un pantalÃ?¡n y todo lo que conlleva poseer un objeto de este tipo.
Los Capitanes MarÃ?Âtimos no pueden ejercer como se ha indicado anteriormente de Jueces e interpretar la Norma restrictivamente o extensivamente sino que deben entenderla segÃ?ºn les pone el texto de la Norma sin mÃ?¡s consideraciones porque de hacerlo de un modo interpretativo y por supuesto subjetivo estarÃ?Âa incurriendo en un presunto delito de prevaricaciÃ?³n el cual viene reflejado en el artÃ?Âculo 404 de nuestro CÃ?³digo Penal:
"A la autoridad o funcionario p�ºblico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluci�³n arbitraria en un asunto administrativo se le castigar�¡ con la pena de inhabilitaci�³n especial para empleo o cargo p�ºblico por tiempo de siete a diez a�±os."
Desde Lexcoto abogados estaremos expectantes y vigilantes para que el CapitÃ?¡n MarÃ?Âtimo de GijÃ?³n, que es quien tiene la obligaciÃ?³n de resolver las referidas autorizaciones en la Comunidad AutÃ?³noma del Principado de Asturias, lo haga dictando una resoluciÃ?³n ecuÃ?¡nime y ajustada a Derecho y no caiga en un presunto delito de prevaricaciÃ?³n; puesto que de hacerlo subjetivamente e interpretando la Norma de forma no correcta le llevarÃ?Âa ante los Tribunales de Justicia acusado desde este Despacho del referido delito de prevaricaciÃ?³n.
No lo dude, contacte con nosotros a trav�©s del siguiente enlace si desea m�¡s informaci�³n sobre acreditaci�³n de residencia. Estaremos encantados de atenderle y poner a su disposici�³n nuestros servicios.
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