Acreditación de residencia

Publicada el Martes, 10/04/2012

Existe dentro del Ordenamiento español el concepto "acreditación de residencia" pero el presente comentario está dedicado a los diferentes Capitanes Marítimos y a la Orden FOM 320

Existe dentro del Ordenamiento espa�±ol el concepto "acreditaci�³n de residencia" pero el presente comentario est�¡ dedicado a los diferentes Capitanes Mar�­timos y a la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el que en su Disposici�³n Final Tercera dice:

"La Direcci�³n General de la Marina Mercante, a trav�©s de las capitan�­as mar�­timas, autorizar�¡ a los ciudadanos del Espacio Econ�³mico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabell�³n espa�±ol, siempre que dispongan de un t�­tulo de recreo, y hasta las atribuciones que �©ste le confiera, expedido por el pa�­s de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que �©ste �ºltimo fuera distinto. En este �ºltimo caso, el interesado deber�¡ presentar la correspondiente acreditaci�³n de residencia."

Aqu�­ tenemos el c�³mo y el qui�©n puede y debe resolver las peticiones de autorizaci�³n para navegar bajo pabell�³n espa�±ol de un ciudadano, en este caso espa�±ol, que sea poseedor de una titulaci�³n n�¡utica de recreo de otro Pa�­s (puede ser comunitaria o extracomunitaria la mencionada titulaci�³n). Pues bien, aunque m�¡s bien mal porque, algunas Capitan�­as Mar�­timas de nuestro Pa�­s, con su Capit�¡n Mar�­timo a la cabeza que es quien debe resolver y firmar la correspondiente autorizaci�³n, quieren ejercer de Jueces porque entienden que la acreditaci�³n de residencia s�³lo se demuestra con un certificado de empadronamiento y nada m�¡s lejos de la realidad porque un ciudadano espa�±ol puede pasar, de vez en cuando, d�­as o semanas en un lugar distinto al de su residencia habitual ya que, o tiene familiares, o tiene amigos, o tiene conocidos o simplemente viaja y encuentra la oportunidad de hacer un examen en ese Pa�­s en el que se encuentra y para remate lo aprueba.

Ya tenemos a un ciudadano espa�±ol con un problema porque tiene un T�­tulo N�¡utico no nacional de su Pa�­s y quiere poder navegar por las costas de Espa�±a sin tener problemas con la Guardia Civil del Mar y desea adem�¡s poder comprar una embarcaci�³n para recreo, alquilar un pantal�¡n y todo lo que conlleva poseer un objeto de este tipo.

Los Capitanes Mar�­timos no pueden ejercer como se ha indicado anteriormente de Jueces e interpretar la Norma restrictivamente o extensivamente sino que deben entenderla seg�ºn les pone el texto de la Norma sin m�¡s consideraciones porque de hacerlo de un modo interpretativo y por supuesto subjetivo estar�­a incurriendo en un presunto delito de prevaricaci�³n el cual viene reflejado en el art�­culo 404 de nuestro C�³digo Penal:

"A la autoridad o funcionario p�ºblico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluci�³n arbitraria en un asunto administrativo se le castigar�¡ con la pena de inhabilitaci�³n especial para empleo o cargo p�ºblico por tiempo de siete a diez a�±os."

Desde Lexcoto abogados estaremos expectantes y vigilantes para que el Capit�¡n Mar�­timo de Gij�³n, que es quien tiene la obligaci�³n de resolver las referidas autorizaciones en la Comunidad Aut�³noma del Principado de Asturias, lo haga dictando una resoluci�³n ecu�¡nime y ajustada a Derecho y no caiga en un presunto delito de prevaricaci�³n; puesto que de hacerlo subjetivamente e interpretando la Norma de forma no correcta le llevar�­a ante los Tribunales de Justicia acusado desde este Despacho del referido delito de prevaricaci�³n.

No lo dude, contacte con nosotros a trav�©s del siguiente enlace si desea m�¡s informaci�³n sobre acreditaci�³n de residencia. Estaremos encantados de atenderle y poner a su disposici�³n nuestros servicios.

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